¿Puedo vender mis derechos hereditarios antes de recibirlos?
En la presente entrada venimos a dar respuesta a la pregunta que da título a este artículo de blog, en relación a los derechos hereditarios y su venta; tratamos de resolver todas las dudas que te puedan surgir.
La respuesta es SÍ, pero no es posible vender de ninguna de las maneras la condición de heredero.
Debemos aclarar que la condición de heredero es única y está prohibido transmitir, no puede transmitirse.
Matizaciones a la respuesta afirmativa:
- Está totalmente prohibido vender una herencia futura, cuando además el causante sigue vivo. En caso de fallecimiento sí se podría vender los derechos de herederos, pero tiene que constar la defunción del causante.Es decir, SÍ o SÍ muerte de esta persona que deja herencia, previamente se tiene que dar este hecho para poder vender esos derechos hereditarios.
- Tampoco es posible vender estos derechos hereditarios con la mera redacción de un testamento, antes debe morir la persona causante que deja todos sus bienes.
- Una vez vendidos los derechos hereditarios, el comprador tendrá derecho a poseer de todo el caudal hereditario una vez que se haya protocolizado, se haya traspasado mediante escritura notarial.
De qué forma se lleva a cabo el traspaso de la herencia
Queda prohibido vender sólo una parte de la herencia que le corresponde al vendedor, es decir, tiene que traspasar su porcentaje, con todos sus activos y deudas.
Si por un casual le corresponde un 40% de una herencia con 4 herederos. Eso significa que dispondrá del 40 % de ese caudal hereditario, pero no del 100 %, ya que sólo UNO de los cuatro herederos ha vendido sus derechos hereditarios, correspondiendo el 60 % restante a los otros tres herederos que no han vendido sus derechos hereditarios.
Pero hay que recordar también al comprador que deberá hacerse cargo de todas las deudas que se dejen en herencia.
¿Cuánto puede costar una aceptación de herencia?
El coste de una aceptación de herencia siempre será aproximado, teniendo en cuenta los gastos que se deben soportar en toda herencia, hablamos de Notario, Impuestos, Abogado especialista en Herencias, más si hay bien inmueble, Registro de la Propiedad.
El precio medio habitual de una herencia sin complejidades y con un aceptable caudal hereditario, oscila entre los 5.000 a 6.000 euros incluidos todos los gastos (Notario, Abogado, Impuestos y Registro).
Estos precios son aproximados.
¿Qué impuesto se paga por recibir una herencia?
Impuesto sobre Sucesiones. Plusvalía, cuando en la herencia hay bien inmueble. En Andalucía, el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 % entre padres e hijos, cónyuges y abuelos.
En este artículo nos hacemos eco de una importante noticia, Andalucía reducirá en 2022 el Impuesto de Sucesiones en favor de hermanos, tíos y sobrinos, pasará a abonarse como máximo un 45%; dejamos enlace de fecha 7 de octubre de 2021: ver noticia (eldiario.es).
¿Puedo vender mis derechos de herencia?
La respuesta es SÍ, como ya dijimos anteriormente.
La regulación legal de la venta de derechos hereditarios. Se encuentra regulado en los artículos 1531 y 1067 del Código Civil.
Artículo 1531 CC:
«El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.»
Artículo 1067 CC:
«Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.»
La venta de los derechos hereditarios se trata de una universalidad de bienes, comprenderá no sólo los presentes sino los futuribles.
Empresas que compran derechos hereditarios o ventas de otro tipo; qué debo saber
Toda venta de derechos hereditarios conlleva que el heredero vende el conjunto de bienes, tanto activo como pasivo en su globalidad, pero en ningún momento se traspasa la cualidad de heredero.
La manera de llevarse a cabo la venta de derechos es en primer lugar el heredero acepta la herencia, y seguidamente se realiza la venta sin adjudicarse lo que pertenezca de la herencia. Por tanto, toda renuncia de herencia hace imposible el vender esa herencia. La enajenación de toda herencia no será sobre unos bienes específicos, sino será en su globalidad
Recordamos que aun pesar de la existencia de coherederos se puede seguir adelante con la venta de derechos hereditarios, con varios requisitos:
- Poner en conocimiento a los demás coherederos de tu decisión de llevar a cabo de tus derechos hereditarios.
- Autorización de dicha venta por los coherederos mediante consentimiento. Ya que lo/s coheredero/s puede/s optar por el derecho a acrecer, es la facultad por la cual la porción hereditaria que queda sin destinatario pasa a aumentar las cuotas de otros herederos. Por tanto, deben elegir por NO optar a utilizar el derecho a acrecer.
Toda venta debe ser llevada a cabo mediante un contrato de cesión de derechos hereditarios. Se recomienda que este contrato sea elevado a público, vía escritura notarial. Con esta documental se podrá llevar a cabo la transmisión de todo el caudal hereditario, incluyendo activo y pasivo, patrimonio y deudas.
Requisitos del contrato de venta de derechos hereditarios
En cuanto al contenido mínimo de este contrato será: identificación de ambas partes, descripción de la herencia que se vende, fecha, precio, forma de pago y el tipo de cesión que se pretende.
Requisitos que se han de dar obligatoriamente para llevar a cabo la venta de derechos hereditarios.
- Venta o cesión total (100%), nunca podrá ser parcial o por la mitad.
- Fallecimiento del causante antes de que se efectué la venta.
- Tiene que ser heredero, nunca lo podrá realizar un legatario.
- Precio alzado y determinado.
Por último, recordamos las consecuencias fiscales de este tipo de operativa. El heredero que vende estará obligado a presentar impuesto de sucesiones y donaciones más IRPF. La persona que compra estará sujeto y obligado a presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados.
Para más información no dude en contactarnos, somos expertos en derecho sucesorio.