Régimen Económico Matrimonial de Participación: ese gran desconocido.
Si entre nuestros familiares y amigos hiciésemos una breve encuesta sobre qué regímenes económicos matrimoniales (REM en adelante) conocen, con total seguridad los dos únicos citados serían: el de gananciales y el de separación de bienes.
En otra ocasión nos extenderemos más sobre las posibilidades de innovación en esta materia y lo que un abogado puede asesorar en esta cuestión. Pero hoy, nos centramos en otro REM, que a pesar de su “desconocimiento” se encuentra regulado en el Código Civil (artículos 1411 y siguientes).
Simplificando mucho, podríamos decir que este REM es una mezcla del de separación de bienes (que operaría mientras está constante el matrimonio) y el de gananciales (que se activaría cuando se produce la disolución del matrimonio).
Según lo que hemos dicho podemos ver dos momentos diferenciados:
PRIMERO: Estando constante el matrimonio funciona como uno de separación.
De tal manera que cada uno de los cónyuges tiene la titularidad exclusiva de los bienes que hubiera adquirido antes de comenzar el REM, así como de los que adquieran en el futuro por cualquier título. Como quien puede lo más puede lo menos. Cada cónyuge respecto de sus bienes puede disponer, disfrutar o administrarlos como tengan por conveniente. Sobre las deudas cada cónyuge responde con sus bienes sin comprometer los del otro.
SEGUNDO: Disuelto elmatrimonio funciona como uno de gananciales.
Nace para cada cónyuge un derecho de participación en las ganancias del otro. Para determinar la cuantía de este derecho hay que hallar la diferencia entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge: 1. por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen y 2. los bienes y derechos adquiridos después por herencia, donación o legado (es decir a título gratuito). Se deducirán las obligaciones que tenía cada cónyuge al empezar el régimen, así como las sucesorias o las inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados. Si el pasivo fuese superior al activo la consecuencia es que no habrá patrimonio inicial.
El patrimonio final de cada cónyuge estaría formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
Para evitar que alguno de los cónyuges realice actos que lleven a disminuir su patrimonio en perjuicio al otro, la ley obliga a incluir en el patrimonio final el valor de los bienes que hayan sido vendidos con intención de defraudar o dispuestos a título gratuito (v.g. donados) sin el consentimiento del otro, salvo que se traten de liberalidades de uso (v.g. un regalo de cumpleaños o una propina). Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.
Una vez que hemos llegado hasta aquí, pueden darse dos situaciones:
- Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
- Cuando únicamente uno de los patrimonios arroje resultado positivo, el derecho de la participación consistirá, para el cónyuge no titular de dicho patrimonio, en la mitad de aquel incremento.
Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la de por mitad, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges. El CC únicamente impone la participación por mitad de forma imperativa en el caso de que haya descendientes no comunes.
El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
Como hemos visto, es un REM con suficientes ventajas como para que fuese más usado o, al menos, para que contase con una publicidad mayor y que las parejas pudiesen entrar a valorar si les interesa.