Reforma Ley Arrendamiento Urbano
Si eres titular de un contrato de arrendamiento urbano de vivienda ya sea como arrendador o como arrendatario en Sevilla o en cualquier parte de España, este artículo te puede interesar.
Con fecha de 19 de diciembrede 2018, entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, demedidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (Real Decreto), dichanormativa tiene por objeto actualizar la vetusta regulación hasta ahoraexistente del régimen de vivienda en alquilar que exigía una actualización a lasituación que vivimos.
Las principales novedades que se han implementado con esta nueva normativa son:
- En cuanto al régimen aplicable, establece que en caso de arrendamiento de viviendas con una superficie superior a 300 m2 o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a totalidad de la vivienda, el arrendamiento se regirá en estos casos por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Titulo II de la LAU y, supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
- En relación a los alquileres turísticos, quedan excluidos de la LAU y se regirán por la normativa sectorial turística.
- Duración y prórroga de los arrendamientos, fijando a partir de ahora una duración del contrato de 5 años, salvo en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica cuya duración será de 7 años.
Pudiendo en cualquier caso el arrendatario manifiestar al arrendador con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato, su intención de no prorrogarlo.
- En los contratos de arrendamiento de viviendas cuya duración sea hasta 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, independientemente de la fianza, el arrendador no podrá exigir garantías adicionales cuyo valor exceda dos mensualidades de renta, buscando de esta forma prácticas abusivas por parte de los arrendadores que exigían aportar excesivas garantías para la firma del contrato de arrendamiento.
- Recordando en cualquier caso que los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto sometidos a la LAU, continúan rigiéndose por el régimen que les era de aplicación, salvo que las partes acuerden adaptar los contratos preexistentes al Real Decreto.
Además de dichas modificaciones dicho Real Decreto ha introducido igualmente modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto:
1.- Incrementa del 5% al 10% el fondo de reserva que las comunidades de propietarios deben tener para obras de conservación y reparación de la finca.
2.- Permite a las comunidades de vecinos limitar o vetar los arrendamientos turísticos siempre que lo acuerden las 3/5 partes de los propietarios. Esta medida aplica a los nuevos alquileres turísticos no a los anteriores.
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