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Procurador en Sevilla

Quién se encarga de contratar la figura del Procurador

Procurador en Sevilla

Como ya hemos explicado anteriormente, un Procurador es una figura procesal que colabora con la Administración de Justicia para agilizar y gestionar el correcto funcionamiento de los procedimientos judiciales. Al igual que el Abogado, es un profesional libre, Licenciado y Graduado en Derecho e inscrito en el Colegio de Procuradores para poder desempeñar su ejercicio.

Contexto del Procurador

Antiguamente, cuando una persona necesitaba los servicios de un Abogado acudía en primer lugar al Procurador. Éste escuchaba las necesidades y el tipo de problema al que se enfrentaba y le recomendaba un Abogado de entre todos los que conocía, que ya sabía que era experto en la materia. En la actualidad es completamente diferente. Cuando tenemos una duda de carácter jurídico nos dirigimos directamente al Abogado; y es el Abogado el que directamente escoge al Procurador con el que quiere colaborar.

En la mayoría de los casos porque vienen arrastrando una relación laboral fructífera y porque están adaptados a trabajar el uno con el otro. En pocas ocasiones es el cliente el que designa al Procurador. Si esto ocurre es, o bien porque ya haya trabajado con él antes y tenga poderes de representación o bien por relaciones de amistad o familiaridad. El Abogado hace de intermediario entre el cliente y el Procurador explicándole a uno la necesidad de sus servicios, así como de transmitirle los derechos por sus servicios y al otro el encargo profesional a realizar.

Honorarios del Procurador

Los honorarios del Procurador los abona el cliente íntegramente. Al iniciar el trámite judicial se abona una provisión de fondos para los gastos que pueda ocasionar el procedimiento en su origen. Al finalizar el procedimiento o bien durante el mismo se abona el resto que se había acordado. Puede suceder que en la resolución que dictamine el Tribunal sea favorable al cliente y condene a la parte contraria a abonar las costas. Esto consiste en la obligación de la parte perdedora de satisfacer todos los gastos judiciales ocasionados durante el procedimiento judicial.

Los profesionales contratados y los peritos que haya tenido que contratar hasta ver satisfechas sus pretensiones. Este resarcimiento por los gastos ocasionados corresponde única y exclusivamente al cliente. Éste, posteriormente, podrá disponer de esas cantidades a su antojo siendo lo más común recuperar el desembolso ocasionado con las provisiones y abonando la parte restante al Abogado y al Procurador.

Los Procuradores fijan sus honorarios conforme al Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, donde se aprueba sus Aranceles de Derechos. Esto no es otra cosa que una “guía” a la hora de elaborar los presupuestos. No tienen libertad de honorarios, hay que ceñirse al Arancel, aunque sí podrá, conforme enuncia el Artículo 2 del mismo, un incremento o disminución del 12% en su minuta final.

Funciones del procurador

Es muy común en el día a día, que el cliente no sea conocedor del trabajo realizado por este profesional del derecho. Como ya sabemos, el Procurador está a caballo entre el Juzgado y el Abogado haciendo de intermediario y vigilando los procedimientos. Por lo tanto, se puede dar el caso de un trabajo realizado correctamente sin que el cliente tenga constancia de la labor que hay detrás.

Entonces queda claro que el procurador es una figura procesal dentro del ámbito de la justicia que colabora intrínsecamente con el abogado y representa los intereses del cliente, y es este quien contrata los servicios del mismo. Sin embargo, es el Abogado el encargado de seleccionar al profesional adecuado.

En qué casos puede ayudarte un procurador

En artículos anteriores hemos hablado de las funciones más importantes del Procurador, pero existen muchas otras en las que colabora; por ejemplo, puede mantenerte informado del momento procesal en el que se encuentra el procedimiento y cuales son las siguientes fases y requisitos que están por venir.

Si hay que consignar alguna cuantía al Juzgado, por ejemplo. Se le puede ingresar directamente y el profesional se encarga de depositarlo en la cuenta correcta del Juzgado. O puede darle las indicaciones para que sea él mismo el que lo haga.

Es el director económico del procedimiento. A él se le entregan las cantidades para abonar depósitos de los recursos o abonar minutas de los peritos. Incluyendo la ya conocida TASA 696 que han de liquidar las personas jurídicas cuando inician un procedimiento judicial.

Es el encargado de impulsar el procedimiento para evitar que puedan suceder retrasos innecesarios y perjudiciales para la parte.

Controla la agenda de los señalamientos, así como los plazos para evitar que un requerimiento no se haga a tiempo y puedan concurrir en algún error procesal.

Al gestionar mas procedimientos que un abogado conoce los Órganos Judiciales y por tanto a sus miembros. Por ello, puede hacer recomendaciones al letrado a la hora de la toma decisiones dependiendo ante que Tribunal se esté llevando a cabo el procedimiento.

Puede realizar los actos de comunicación al demandado realizando el auxilio judicial. La parte lo solicita al Juzgado y a través de una autorización del Letrado de la Administracion de Justicia, realizar la entrega de la demanda recortando los plazos procesales que, de otro modo, y dependiendo de la carga de trabajo se puede dilatar durante meses.

En general es un trabajo que puede pasar inadvertido para la parte, pero que impulsa y ayuda a un mejor desarrollo del procedimiento.