Pensión compensatoria, ¿tienen derecho a ella las parejas de hecho?
La pensión compensatoria está regulada en los artículos 97 y siguientes del Código Civil y no se debe confundir con la pensión de alimentos ni tampoco es una indemnización por el divorcio.
Se define la pensión compensatoria como la prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura de la pareja (divorcio – casados) provoca un gran desequilibrio económico teniendo en cuenta la situación previa a ese desenlace.
Advertimos que la regulación en el Código Civil tiene su plena eficacia sólo exclusivamente para matrimonios y NO cabe pensión compensatoria para las parejas de hecho.
Artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
¿Tienen derecho a la pensión compensatoria las parejas de hecho?
No tienen derecho ya que es un requisito obligatorio y previo que haya existido MATRIMONIO. El artículo 97 del Código Civil regula expresamente que la pensión compensatoria es exclusivamente para matrimonios.
Sentencias que avalan esta postura del artículo 97 del Código Civil, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de septiembre de 2005 y Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2018
¿Cuándo procede la pensión compensatoria?
Corresponde cuando existe un gran desequilibrio económico para algunos de los excónyuges en el momento del divorcio. Se puede llegar a un acuerdo o sino solicitarlo al Juez. Criterios:
- Edad y estado de salud de los excónyuges.
- Vida laboral de cada uno y perspectivas laborales.
- Dedicación en las labores domésticas y cuidado de los hijos, en el pasado y en el futuro. Dedicación a la familia.
- Duración del matrimonio.
- Bienes y propiedades, así como las necesidades económicas de cada excónyuge.
- Acuerdos que se hubieran alcanzado.
- El régimen económico fijado en el matrimonio.
- Si existió antes del matrimonio convivencia o si uno de ellos renuncio a sus expectativas laborales por el matrimonio.
En parejas de hecho, ¿Es igual la pensión compensatoria? ¿Existe alguna compensación económica?
No es igual la pensión compensatoria, ya que no existe pensión compensatoria para las parejas de hecho, pero sí existe otras formas de compensación económica.
Las alternativas para que haya compensación económica en las parejas de hecho son:
1.- Acuerdo en la pareja. Ellos regulan como abordar la situación económica en el caso de ruptura o fin de la convivencia. Acuerdos que son válidos y deben regularse conforme a los artículos 1255 y 1261 del Código Civil. Los únicos requisitos que deben darse son: consentimiento libre de ambos, deben configurar el objeto y causa del contrato además de las obligaciones específicas.
2.- Acción de Enriquecimiento injusto o sin causa. Efectivamente estamos ante que el fin de la pareja de hecho nunca puede generar pensión compensatoria, pero sí se va a tener la posibilidad de solicitar indemnización por enriquecimiento injusto.
Requisitos:
- Aumento del patrimonio o enriquecimiento de uno de los dos miembros de la pareja de hecho.
- A la vez del aumento descrito anteriormente conlleve el empobrecimiento del otro.
- No se dé ningún motivo para argumentar este enriquecimiento de uno de la pareja de hecho con respecto al otro miembro de la pareja.
- Dedicación a la familia. Uno de ellos se haya dedicado exclusivamente a cuidar el hogar e hijos de la unidad familiar.
- El que se haya dedicado al cuidado como hemos descrito en el anterior punto haya tenido una pérdida en sus expectativas laborales, empresariales.
- Abandono de lo que se esté haciendo en el plano laboral y el otro miembro de la pareja de hecho se beneficie de esta circunstancia.
Todos estos requisitos han sido regulados y recogidos en las Sentencias del Tribunal Supremo 584/2014 de fecha 16 de octubre de 2014 y en la Sentencia de fecha 15 de enero de 2018, Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018.
Podemos concluir que en la actualidad se está equiparando los efectos de las parejas de hecho al matrimonio en cuanto a los hijos, pero no ocurre como hemos visto en esta entrada de blog en cuanto a la pensión compensatoria.
Si necesitas cualquier aclaración no dude en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia.