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Origen del Procurador

Deriva del latín procurare, de curare, de cura o cuidado. Procurador es aquella persona que, con la pertinente habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de su mandante. No sólo físicamente sino inclusive la asistencia técnica al abogado para velar por los intereses de su cliente así como su asistencia y consejo.
El origen de esta figura procesal se inicia en el Derecho Romano, base de nuestro Derecho Civil actual, y es una figura que nació por necesidad siendo curiosamente anterior al abogado.
Surgió bajo el nombre del cognitor y entre sus funciones se encontraban:
-Ejercitar la acción popular, ya que ante la imposibilidad de que acudiera el pueblo entero por motivos de práctica se posibilitó que un representante legal actuara en sustitución del populo.
-Representaban a aquellos pupilos que estaban sometidos a tutela no pudiendo comparecer ellos mismos sino a través de su tutor.
-Aquellos esclavos que no podían comparecer en un proceso cuando ejercían la acción para personas mayores de 60 años, enfermos y soldados que estuvieran en combate o destinados.
EL cognitor no surgió de forma pacífica. El derecho romano no permitía la representación directa, ni en el proceso ni fuera de él. La fórmula procesal consistía en que los efectos de los actos legales recayeran sobre el representante y este posteriormente se los transmitía al representado mediante un negocio jurídico.
Es en el 82 a.C donde aparece el cognitor nombrado en obras. “Es bueno y equitativo que el mayor de sesenta años y aquél impedido o enfermo pueda nombrar Cognitor.”
Posteriormente nació la figura del “Procurator”. Convivió junto al cognitor desempeñando otras funciones que con posterioridad darían lugar a lo que conocemos hoy como Procurador de los Tribunales. El Procurator romano era un hombre de confianza del dominus, o señor de la casa, que se encarga de administrar el patrimonio. La lealtad y la confianza eran elementos clave para ocupar este puesto dado que en su ausencia pasaba a ser su alter ego.
Posteriormente, dentro de esta relación de confianza, el Procurator representaría dentro del proceso judicial a su señor llegando a unirse a la figura del cognitor. Surge la Ley Hostilia, donde el legislador recoge esta figura admitiendo la representación en juicio del que ausente veía disminuido su patrimonio por un robo.
El Procurator podía actuar sin mandato previo, era por tanto un representante procesal con representación directa. Cuando el dominus estaba presente, el procurator debía depositar una cantidad económica, antes de intervenir como representante del dominus, con la finalidad de que fuera devuelta una vez que el dominus diera por firme y válido lo actuado. Si el dominus no ratificaba lo resuelto podría ser demandado nuevamente y perder la fianza depositada. No era necesaria la fianza si se inscribía la representación apud acta ante un escribano ya que no existía duda del consentimiento expresado y por tanto de aquello que se resolviera en el litigio. Otra excepción a la prestación de caución del procurator era el nombramiento de representación realizado por carta al adversario de la cuestión litigiosa ya que en este caso quedaba constancia del mandato de representacion.
En el siglo IV d.C Justiniano recoge la figura del procurador en el Corpus Iuris Civile “Procurador es el que administra patrimonios ajenos por mandato del dueño. Más el procurador puede ser nombrado para todos los negocios o para uno sólo, o estando presente o por medio de mensajero o por carta aunque algunos, como Pomponio, no consideren que es procurador el que acepta el mandato para un solo negocio.”