¿Cuándo se paga la tasa judicial?
Modelo 696 y 695, tasas para la potestad jurisdiccional
El modelo 696 y 695, se tratan de un tributo estatal que deben cumplimentar y presentar las personas jurídicas en los procedimientos ante los Tribunales para poder tener acceso al uso de la Administracion de Justicia. Su cumplimentación y abono es ante el Ministerio de Hacienda y se tiene que presentar ante el Juzgado previo a su admisión a trámite. Es por tanto un requisito indispensable. Entró en vigor en el 2003 ampliándose en 2012 a las personas físicas. El 1 de marzo de 2015 dejo de ser obligación para las personas físicas. El pago de la tasa y la cumplimentación la podrá realizar el abogado o el procurador sin que tengan responsabilidad tributaria por realizarlo.
La tasa una vez cumplimentada y abonada se adjuntará a la demanda como un documento más junto al poder de representación o apud acta electrónico. Una vez admitido a trámite la demanda, el uso de esa tasa habrá cumplido su función, por lo que no podrá volver a usarse la misma en otro procedimiento. Si llegado el caso, la demanda no fuese admitida por que tuviera un error que no fuera subsanado, sí se podrá usar de nuevo.
CIVIL | IMPORTE € |
VERBAL Y CAMBIARIO | 150€ |
ORDINARIO | 300€ |
MONITORIO, MONITORIO EUROPEO | 100€ |
EJECUCION EXTRAJUDICIAL Y OPOSISICION | 200€ |
CONCURSO | 200€ |
APELACION | 800€ |
CASACION Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL | 1200€ |
CONTENCIOSO-ADMTVO | |
ABREVIADO | 200€ |
ORDINARIO | 350€ |
APELACION | 800€ |
CASACION | 1200€ |
ORDEN SOCIAL | |
SUPLICACION | 500€ |
CASACION | 750€ |
Devolución del 695
El modelo 695 permite la devolución del pago de la tasa por los siguientes motivos.
- Allanamiento total de la demandada o acuerdo. Se devolver el 60% de la tasa abonada
- Acumulación de procedimientos. Se tiene derecho a una devolución del 20%.
Modelo 696 y 695, presentación
La forma de presentación del modelo 695 y 696 se puede realizar de dos modos:
Mediante impreso: A través de la sede electrónica en la Administracion Tributaria cumplimentando un papel impreso.
Telemática: A través de la pagina web de la Agencia Tributaria y buscando los modelos a rellenar. Sin duda esta es la opción más rápida y eficaz.
Legislación
– Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
– Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social. Modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.