Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está regulada expresamente desde el 27 de febrero de 2015, que es cuando entra en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, se trata de la condonación de deudas, una herramienta que habilita la opción de «perdonar deudas» si reúnes todos los requisitos, los cuales desgranaremos a lo largo de la presente entrada de blog. Actualmente se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo de 2020.
Hemos de recordar que la ley de Segunda Oportunidad no consiste en refinanciar deudas o realizar una reestructuración de deudas; (sobre esto tenéis más información en este otro artículo de nuestro blog) siempre estaríamos hablando de una condonación o remisión total o parcial de la/s deuda/s de la parte deudora.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas (no autónomos) o autónomos que encuentren en una situación económica de insolvencia, que se esté dando en el presente o que esta situación se prevea casi inminente.
Desde la reforma del 2020 directamente pasa a conocer en exclusiva los Juzgados Mercantiles, el cual será tramitado y se designará un administrador concursal por el Juzgado Mercantil (en caso de autónomo empresario o de persona deudora no empresaria – no profesional).
Requisitos:
- Buena fe. Debe concurrir siempre buena fe en el comportamiento de los autónomos o personas naturales endeudadas.
- Concurso No culpable.
- La parte deudora no tenga sentencia firme por los siguientes delitos: falsedad documental, contra la Seguridad Social o haciendo pública, y contra los derechos de los trabajadores. Este requisito tiene su límite temporal, no sea condenado por esos delitos en firme en los 10 años anteriores a cuando se declare en concurso.
- Que haya abonado y atendido los pagos contra la masa, es decir, las obligaciones una vez se haya declarado en concurso.
- Que la deuda total no supere los cinco millones de euros.
Resultados posibles una vez se inicien los trámites correspondientes de la Ley de Segunda Oportunidad:
- Deudores que tengan patrimonio o activo suficiente para cubrir deudas. Se terminaría con quita y aplazamientos de hasta 10 años.
- Deudores con Insuficiencia de activo. Podría obtener quita de deuda siempre que abone los créditos privilegiados y contra la masa.
- Deudores que tengan deudas de la TGSS y AEAT. Este tipo de deudas ya se pueden incluir en la tramitación desde la STS de 2 de julio de 2019, habría posibilidad de quita y fraccionamiento de la deuda. Es posible la exoneración de deuda pública hasta los 20.000 euros.
Qué pruebas debe aportar el deudor
Se debe facilitar los siguientes medios de pruebas:
- Informes mercantiles o de solvencia del deudor. Para acreditar esa situación deficitaria en cuanto a deudas presentes más deudas futuras.
- Certificados de estar al corriente ante hacienda y Seguridad Social, así como Certificados de las deudas actualizadas de todos los organismos públicos donde haya deuda.
- Documentación administrativa sobre vías de apremio.
Cuánto tiempo dura el procedimiento
Normalmente varios meses (6 meses al menos), y el tiempo máximo posible estaríamos hablando de 18 meses como así queda recogido en la ley para supuestos complejos. También va a dependeré de la carga del juzgado donde recaiga, complejidad de las deudas y del número de bienes a liquidar del deudor.
La gran ventaja es que durante este tiempo no se le puede reclamar deudas ni embargar.
Tras la reforma del año 2020 no interviene Notaría, ni Registro Mercantil, ni Cámara de Comercio, ni se nombra mediador concursal, por lo que toda la tramitación ya es judicial, a través del Juzgado mercantil.
Las ventajas de someterte a esta ley son: 1.- Empezar de nuevo sin deudas o con menos deudas, 2.- Se suspende la exigibilidad de deudas por los acreedores, no pudiendo reclamar nada durante la tramitación del procedimiento, 3.- Muy importante, no se genera intereses ni recargos en las deudas, se interrumpen ejecuciones y procedimientos judiciales de reclamación contra el deudor, 4.- Puedes cancelar hasta 10.000 euros con Hacienda y aparte otra cantidad por el mismo importe con la Seguridad Social. 5.- No vas a perder tu vivienda.
Para más información no dude en contactarnos.