Incapacidad permanente parcial, total y absoluta
Se entiende como incapacidad permanente a la situación en la que un trabajador tras un accidente o enfermedad presenta síntomas anatómicos o funcionales que le impiden desarrollar su trabajo con completa normalidad. Al ser permanente implica que no tendrá posibilidad de mejora.
Es lo contrario que sucede si hablamos de una incapacidad temporal. Si transcurrido un periodo, mejora el paciente, se pude llegar a cambiar la calificación de incapacidad permanente a temporal. La mayoría de las personas con incapacidad permanente tienen derecho a una ayuda económica debido a no poder tener un uso completo de sus aptitudes por lesión o enfermedad. Debemos poner de manifiesto que encontrarse en semejante situación no implica que quede inhabilitado totalmente, dependiendo del grado de los síntomas que se muestren.
Aquellos trabajadores con incapacidad permanente tienen reconocida una incapacidad del 33% automáticamente. Esto se tiene en cuenta a la hora de reservas en los puestos de trabajo para personas discapacitadas y para ayudas y bonificaciones a la hora de ser contratados.
Existen cinco grados de incapacidad permanente de menor gravedad a mayor (ver procedimiento en la web de la Seguridad Social), y cada una va acorde con las limitaciones que el individuo tenga a la hora de desempeñar sus funciones laborales. Os las explicamos a continuación:
Incapacidad permanente parcial
Estamos ante el grado más bajo de invalidez. Se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad se imposibilita sus labores para cualquier actividad con una disminución no inferior al 33% de su rendimiento. En este grado no se perciben ayudas, pero se aplica indemnizaciones y no implica el abandono del puesto de trabajo ni la rescisión de contrato con la empresa.
Incapacidad permanente total
Se reconoce por dolencia. La persona se encuentra incapacitada para un desempeño normal de sus tareas. Esta incapacidad no limita el poder trabajar en otro campo. Esta incapacidad conlleva una pensión del 55% de la base reguladora pudiendo llegar al 75% al llegar a los 55 años de edad.
Incapacidad permanente total cualificada
Si se cumple con una incapacidad total del 55%, al llegar a los 55 años se incrementa un 20%. En este caso, no está desarrollando ninguna actividad laboral. Estamos entonces ante una incapacidad del 75%.
Incapacidad permanente absoluta
Aumenta el grado de imposibilidad laboral. En este punto, al trabajador con lesión o enfermedad le es imposible desarrollar ninguna actividad. Nos encontramos ante una invalidez absoluta. La ayuda pasa a ser una mensualidad del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Son aquellas personas que no pueden desempeñar ningún trabajo. Es el grado máximo de incapacidad laboral. Estamos ante una situación no solo de imposibilidad de desempeñar debidamente un trabajo, si no de dificultad a la hora de realizar actos elementales del día a día. Tienen derecho a una mensualidad del 100% y un complemento económico.
Apunte sobre los requisitos para la incapacidad permanente
Los requisitos para la incapacidad permanente conllevan que sea un facultativo medico quien certifique la lesión o la enfermedad. La misma, ha de ser valorada tras darse el alta médica. Hasta que no se haya realizado el tratamiento, no se puede valorar el daño definitivo. Las reducciones a la hora de desarrollar el trabajo han de ser definitivas y superar el mínimo establecido de un 33%.
Apuntar también que disponéis de un artículo anterior en el que os contamos paso a paso qué hay que tener en cuenta para solicitar la incapacidad permanente.
Es posible que con el tiempo cambien en cuyo caso se ajustaría el grado de incapacidad. Es importante destacar que la incapacidad debe mermar de manera considerable nuestras capacidades anatómicas o funcionales o incluso anular completamente las mismas.
Para ser beneficiario se debe estar afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta.