Aceptar herencia a beneficio de inventario
El artículo 1247 del Código Civil (ver) expone que “La herencia a beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.
Desventajas del beneficio de inventario
Cuando hablamos de una herencia, comúnmente, damos por sentado el hecho de que se va a recibir algo, ya sea algún inmueble o cuantías económicas, pero una herencia consta de un activo y de un pasivo. Es posible que las deudas que tiene el fallecido sean superiores a los bienes que poseía, por tanto en lugar de estar ante una buena noticia, la idea de recibir una herencia no es lo que realmente imaginamos, algo bueno, sino una pesadilla para nosotros. Por eso existe la figura de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Es una opción que capacita a un heredero para aceptar una herencia sin perder o ver disminuido su propio patrimonio por las deudas que esta conlleva. De este modo, no queda obligado a hacer frente a las deudas que sobrepasan el valor del activo de la herencia.
Se encuentra regulado en el Código Civil en los artículos 1010 a 1034. En las comunidades autónomas que rija el Derecho foral habrá que estar a lo que se disponga. En Cataluña se entiende hecha si no hay manifestación expresa en sentido contrario.
Requisitos para aceptar una herencia a beneficio de inventario
Los requisitos para aceptar en beneficio de inventario las tiene todo heredero a pesar de que el finado lo haya restringido. Ha de hacerse por vía judicial mediante un declarativo ordinario de división de herencia o bien mediante notario a través de escritura pública tanto el inventario como la aceptación de la herencia. Los documentos que son necesarios aportar son el certificado de defunción, las últimas voluntades y una copia autorizada del testamento o declaración de herederos en caso de que no hubiera testamento.
Para poder aceptar una herencia a título de inventario es necesario que vaya unida a un inventario exhaustivo y exacto de todo lo que contiene la herencia. Tiene que realizarse dentro de un plazo dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y que termine dentro de los 60 días posteriores, salvo que el notario estime la necesidad de ampliar el plazo 1 año como máximo. Si los bienes no estuvieran en su poder o tuviera dificultades geográficas el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente al fijado por el notario a solicitud de cualquier interesado en la herencia.
Una vez aprobado el beneficio de inventario, el heredero no tendrá obligación de pagar las deudas más allá de los bienes de la herencia. Se distingue entre los bienes del heredero y los bienes de la herencia.
¿Puedo perder los derechos del beneficio de inventario?
Existe la posibilidad de que el heredero pierda los derechos del beneficio de inventario. Si conociendo bienes y derechos de la herencia no los incluye en el inventario. Si vende o hace un mal uso de los bienes antes de saldar las deudas con los acreedores, o incluso si vendiendo no destina los beneficios al pago de las deudas. Si no cumple los plazos establecidos tanto de inicio como de fin al realizar el inventario. Cualquiera de las acciones anteriormente nombradas se pierde el derecho.
La herencia a beneficio de inventario es un mecanismo al que se pueden acogerse los herederos cuando el finado tenía deudas y acreedores tiene ventajas por el hecho de no poner en peligro el patrimonio propio al aceptar una herencia. Es un proceso complejo que requiere asesorarse por un abogado especialista en herencias con conocimiento en la materia y pueda asesorarte debidamente. Como hemos visto, una mala decisión puede llevarte a perder el beneficio de inventario.
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