Guía del emprendimiento: capítulo 3.
Sociedades mercantiles o empresariales.
En este tercer capítulo de nuestra sección de blog dedicada al emprendimiento, vamos a tratar los aspectos esenciales a tener en cuenta en el inicio de la actividad de una empresa o entidad mercantil en Sevilla, o en cualquier parte de España.
En el caso de optar por iniciar tu actividad empresarial como empresa o entidad mercantil, es necesario cumplir una serie de requisitos formales más específicos y estricto que el trabajador autónomo, dependiendo siempre del tipo societario elegido.
En concreto, los requisitos y formas son los siguientes:
- Sociedad civil, no es necesario que se formalice en escritura pública, es válido mediante pacto privado entre las partes, pero cuenta con la gran desventaja que los socios o miembros responderán de forma directa y solidaria de las deudas y obligaciones sociales.
- Sociedad limitada o sociedad anónima, es necesario que se realice su constitución en escritura pública ante notario, debiendo acompañarse dicha escritura con los estatutos sociales que regulan el funcionamiento interno de la sociedad y la relación del conjunto de socios.
Tiene una gran ventaja respecto al resto de formas sociales, debido a que la responsabilidad de los socios estará limitada hasta el máximo de las aportaciones realizadas al capital social.
Una vez fijada en escritura pública, el último paso para la constitución válida de dicha sociedad mercantil es su inscripción en el registro mercantil correspondiente.
Obligaciones fiscales, contables y laborales.
Una vez que se han cumplido los requisitos previos, hay que proceder a darse de alta como empresario:
1º En Hacienda, a través del modelo 036:
- Tipo de actividad vamos a desarrollar.
- Régimen de IVA aplicable, que puede ser régimen general o recargo de equivalencia, en función del tipo de actividad que realizaremos, como veremos en futuras entregas.
- Lugar del desarrollo de la actividad, determinado por el domicilio social u otro.
- Régimen de retenciones aplicable, teniendo en cuenta si vamos a tener trabajadores o la entidad mercantil va a ser arrendataria de un local de negocio a un particular.
2º En Seguridad Social, como empresario colectivo, en el que caso de que nuestra empresa vaya a contratar trabajadores, generando en ese momento un código de cuenta de cotización, en el que poder inscribir y dar de alta a los trabajadores que formarán parte de nuestra empresa.
Cuando tengamos realizados dichos trámites previos al inicio de la actividad, hay que advertir las principales obligaciones fiscales y contables de las entidades mercantiles, que son:
- Presentación de impuestos trimestrales:
- Modelo 303 (IVA)
- Modelo 115 (Retenciones alquiler)
- Modelo 111 (Retenciones trabajadores).
- Presentación impuestos anuales:
- Modelo 390
- Modelo 200
- Modelo 190
- Modelo 180
- Modelo 347
Esta forma de desarrollo de tu actividad empresarial, requiere como hemos especificado, ser mucho más escrupuloso desde el punto de vista tanto fiscal, seguridad social y por supuesto contable. Al margen de las obligaciones reseñadas, es ineludible la realización de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias…), así como su presentación en el correspondiente registro mercantil.
Si tienes claro a qué quieres dedicarte, no lo dudes, contacta con nuestro equipo de especialistas de nuestra sede en Sevilla y recibirás información detallada y personalizada de todo lo necesario para el inicio y funcionamiento de tu proyecto empresarial.