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6 claves para cobrar el paro siendo autónomo

6 claves para cobrar el paro siendo autónomo

6 claves para cobrar el paro siendo autónomo

Para cobrar el paro siendo autónomo, ¿qué debe tener en cuenta un trabajador por cuenta propia?

Lo desgranamos a lo largo de la presente entrada de blog:

Requisitos

  • A la fecha de dar de baja o cese de la actividad, hay que estar dado de alta en el RETA.
  • Haber cotizado al menos de forma permanente durante los últimos 12 meses anteriores a formalizar el cese.
  • Debes estar legalmente en el cese de actividad, y acreditar la reincorporación al mercado laboral y/o emprender.
  • No tener los años para solicitar la jubilación contributiva.
  • Estar sin deudas en la Seguridad Social (consultar).
  • Sin antecedentes penales, es decir, si tu inhabilitación de tu cese de actividad has sido como consecuencia de un delito penal, nunca podrás acceder a esta prestación.

Causas que originan el cese

Son mayormente las técnicas, organizativas o económicas que te obligan a pedir la situación legal de cese de la actividad. Éstas son:

  • Reducción o caída de mínimo el 10% de los ingresos anuales con respecto al año anterior. El primer año de la actividad se excluye.
  • Cuando el recobro de deudas ya sea extrajudicial o judicialmente sea mínimo el 30% de los ingresos del año anterior.
  • Concurso de Acreedores. La mera declaración en el juzgado de concurso de acreedores.
  • Causas de fuerza mayor. Circunstancia que origina la no consecución de la actividad comercial. Se excluye expresamente como causa de fuerza mayor las enfermedades y las crisis económicas.
  • La pérdida de la licencia o autorización administrativa, siempre que sea elemento clave para la actividad, como, por ejemplo, la licencia de apertura.
  • Otras causas: víctima violencia de género, divorcio, etc.

En caso de divorcio, el cese debe producirse en los 6 meses siguientes a la resolución judicial.

La solicitud de la petición del paro del autónomo

Una vez que cumplas con los requisitos y con una causa que acredite la situación legal de cese de la actividad pasamos a la siguiente fase: la tramitación de la solicitud.

Se debe tramitar la solicitud ante la Mutua donde esté inscrito el trabajador autónomo, deberá remitir la solicitud debidamente cumplimentada más la documentación requerida que acredite el motivo legal de cese de actividad. El plazo límite para presentar todo ante la Mutua es hasta el último día del mes siguiente en que se produzca la terminación o cese de la actividad.

La mutua tiene 10 días una vez que llegue la solicitud y documentación para pedir más documentación o información extra, y posteriormente en 30 días hábiles dará respuesta.

Repuesta afirmativa – se concede Paro del Autónomo

El derecho a la prestación puede comenzar o desde el primer día después del cese de la actividad si la solicitud se hace en plazo o al día siguiente de la cumplimentación si la solicitud se presenta de forma extemporánea.

En la siguiente tabla dejamos reflejado en función de los meses cotizados cuantos meses de prestación es lo que se tiene derecho.

Meses cotizados Meses de prestación a los que se tienen derecho
12 a 17 4
18 a 23 6
24 a 29 8
30 a 35 10
36 a 42 12
43 a 47 16
De 48 en adelante 24


Cuantía a percibir

Se tendrá en cuenta las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese y aplicar el porcentaje del 70%.
El resultado que salga será la cuantía que percibas y en función a la tabla que hemos puesto anteriormente tendrá más o menos meses de prestación.

Suspensión, reanudación y extinción

Los motivos para suspender la prestación serán por sanciones administrativas leves o graves o por sentencia penal. Toda suspensión conlleva el no abono de la cuantía de la prestación y muy importante: la cotización completa.

Para reanudar y alzar la suspensión habrá que acreditar que la causa de la suspensión ha finalizado, una vez que quede reanudada podrás percibir la prestación económica nuevamente.

La extinción del paro será por agotamiento del plazo, por realización trabajo cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, o por sanción.