Dudas que pueden surgir ante un acto de conciliación
Antes del acto de conciliación: se realiza papeleta de conciliación, previo al comienzo de proceso judicial con la finalidad de llegar a un acuerdo en el acto de conciliación.
Se presenta la papeleta ante el CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Desde el propio CMAC se nos señala hora, día y despacho donde se celebrará el acto de conciliación.
El acto de conciliación se trata de un procedimiento administrativo previo y obligatorio antes de presentar demanda en los juzgados laborales.
El acto de conciliación se recoge mediante un acta, el contenido mínimo es: las partes intervinientes; si el trabajador se afirma en lo solicitado en su papeleta o realiza alegaciones; los pactos del acuerdo si hay; aceptación de la oferta por el trabajador, o rechazo de la oferta; y firma de los intervinientes.
¿Quién puede acudir a un acto de conciliación?
La persona trabajadora y la/s empresa/s denunciada/s de forma presencial.
Cabe también el otorgar poderes de representación, ya sea abogado o representante legal para que vaya en nombre de las partes intervinientes para intentar llegar a un acuerdo. O poder específico que se realiza en el mismo CMAC.
¿Qué sucede si la empresa no se presenta al acto de conciliación?
Cuando la empresa no asiste al acto de conciliación y ha sido debidamente notificada del mismo, esta circunstancia quedará reflejada en el acta del acto de conciliación.
El resultado del acto conciliación será Intentado y sin efecto. Supondrá que el trabajador tendrá derecho a solicitar condena en costas en el futuro proceso judicial. Eso sí las costas tendrán un tope de 600 euros en total.
¿Qué ocurre si no hay avenencia en un acto de conciliación?
No hay acuerdo, por lo tanto, el trabajador deberá proseguir con los cauces legales correspondientes, es decir, adjuntar este acta sin acuerdo, se llamará “Sin Avenencia”, al procedimiento judicial laboral en curso o presentar la demanda judicial adjuntando este acta Sin Avenencia.
Escenarios posibles en el acto de conciliación. Se puede resolver de las siguientes maneras:
- Acuerdo entre las partes, por lo tanto, se redactará acta Con Avenencia.
- No hay acuerdo entre las partes, por lo tanto, se redactará acta Sin Avenencia.
- Empresa no asiste. Se redactará acta Intentado y sin efecto. Se indicará si la empresa ha sido debidamente notificada o no.
- Trabajador no asiste. Se redactará acta de No Presentada En este caso el CMAC se asegura que no ha alegado causa alguna para justificar ausencia y que el trabajador ha sido debidamente notificado de la fecha y hora del acto de conciliación. Se tendrá como no presentada la papeleta de conciliación y se archiva procedimiento administrativo. Procedimiento concluido y sin posibilidad alguna de reclamar por vía judicial.
- Trabajador asiste y realiza Desistimiento. Se tiene por retirada la papeleta presentada.
La ventaja de llevar a cabo este acto de conciliación Con Avenencia significa tener un gran ahorro de tiempo y resolución de conflicto más rápida. Hemos de tener en cuenta que en Sevilla se está señalando juicios laborales a 3 años vistas, por tanto, estaríamos ante un escenario muy positivo para el trabajador, ya que reduciría años de espera y de incertidumbre.
Por último, vamos a contestar a la gran duda que se nos plantea por muchos clientes:
¿Qué pasa si finalmente el acuerdo no lo cumple la empresa?
En primer lugar, el acuerdo en el CMAC es de obligado cumplimiento.
En segundo lugar, es un título directamente ejecutivo, equivale a Sentencia judicial.
Tendría el trabajador la posibilidad de iniciar en los juzgados el cumplimiento forzoso mediante procedimiento de ejecución e iniciar los embargos a la empresa para poder cobrar cantidades líquidas de deudas.
Si necesitas cualquier aclaración no dude en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral.