¿Por qué contratar un abogado penalista o especializado en derecho penal?
Ante un problema penal con la justicia es de máxima importancia contratar los servicios jurídicos de un abogado penalista o especializado en derecho penal debido a que normalmente cuando somos víctimas de un delito o investigados -acusados lo que está en juego es la pena privativa de libertad y adicionalmente cuantías indemnizatorias, en el caso de las víctimas, por los daños y perjuicios causados por el investigado-acusado.
Dado que la cuestión del pleito, en la mayoría de los supuestos penales, gira en torno a la privativa de libertad de las personas, es de vital importancia que el abogado tenga conocimientos profundos en materia penal. Por tanto, no está de más, que el potencial cliente contraste la experiencia en materia penal del abogado que va a llevar a cabo la dirección jurídico de índole penal.
¿Cuáles son las funciones de un abogado penalista?
La principal función de los abogados en esta materia del derecho es su intervención cualquier momento procesal en algunos de los siguientes momentos en los que se puede encontrar los clientes:
- Declaraciones en sede policial.
- Declaraciones de detenidos, víctimas o testigos en los Juzgados de Guardia.
- Seguimiento de las Diligencias Previas en fase de instrucción.
- Defensa en juicios por delitos leves.
- Defensa en juicios de Juicio Rápido.
- Defensa en procedimientos de Digencias Urgentes de Juicio Rápido (DURGE).
- Defensa en juicios por delitos graves o muy graves (procedimientos abreviados u ordinarios).
- Defensa en juicios del tribunal del Jurado.
¿Qué delitos se enjuician por el procedimiento de Juicio Leves?
A continuación, se detallan algunos procedimientos, los que consideramos los más relevantes:
- Art. 142.2 CP. Homicidio causado por imprudencia menos grave (multa de 3 a 18 meses).
- Art. 147.2 CP. Lesiones dolosas que no precisan tratamiento (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 147.3 CP. Maltrato de obra (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 152.2 CP. Lesiones de los arts. 147.17, 149 y 150 CP causadas por imprudencia menos grave (multa de 3 a 12 meses).
- Art. 163.4 CP. Detención ilegal por particular (multa de 3 a 6 meses).
- Art. 171.7 CP. Amenazas leves (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 172.3 CP. Coacciones leves (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 173.4 CP. Injurias o vejaciones leves cuando el ofendido sea alguna de las personas del art. 173.2 CP (localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses).
- Art. 195.1 y 2 CP. Omisión del deber de socorro (multa de 3 a 12 meses).
- Art. 203.2 CP. Allanamiento de domicilio de persona jurídica (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 209 CP. Injurias graves sin publicidad (multa de 3 a 7 meses). Delitos leves contra el patrimonio.
- Art. 234.2 CP. Hurto que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 236.1 y 2 CP. Hurto posesorio (multa de 1 a 3 meses si el valor no excede de 400 euros y multa de 3 a 12 meses si es superior).
- Art. 244.1 CP. Hurto de uso de vehículo a motor que no excede de 400 euros (la pena no puede ser igual ni superior a la prevista en el art. 236.2 CP).
- Art. 245.2 CP. Usurpación de inmuebles (multa de 3 a 6 meses). La definición del delito es similar a la conducta prevista en el art. 37.7 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (en adelante LOPSC). Para diferenciar la infracción penal de la administrativa debemos atender a la duración e intensidad de la ocupación y a la existencia de una posesión penalmente protegible Art. 246.1 y 2 CP. Alteración de términos o lindes (multa de 1 a 3 meses si la utilidad reportada no excede de 400 euros y multa de 3 a 12 meses si es superior).
- Art. 247.1 y 2 CP. Distracción de aguas (multa de 1 a 3 meses si la utilidad reportada no excede de 400 euros y de multa 3 a 12 meses si es superior).
- Art. 249 CP. Estafa que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 252.2 CP. Administración desleal que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 253.2 CP. Apropiación indebida de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o custodia que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 254.1 y 2 CP. Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas (multa de 1 a 2 meses si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros y multa de 3 a 6 meses si es superior).
- Art. 255.1 y 2 CP. Defraudaciones (multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros y multa de 3 a 12 meses si es superior).
- Art. 256.1 y 2 CP. Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación (multa de 1 a 3 meses si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros y multa de 3 a 12 meses si es superior).
- Art. 263.1 CP. Daños dolosos que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 267 CP. Daños causados por imprudencia grave de más de 80.000 euros (multa de 3 a 9 meses).
- Art. 286.4 CP. Utilización de equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios o equipos de comunicación (penas del art. 255 CP).
- Art. 298.3 CP. Receptación de efectos procedentes de un delito leve contra el patrimonio (no puede imponerse pena superior a la del delito encubierto).
- Art. 324 CP. Daños causados por imprudencia grave en el patrimonio histórico (multa de 3 a 18 meses).
Delitos leves de protección de los animales
- Art. 337.4 CP. Maltrato de animales (multa de 1 a 6 meses).
- Art. 337 bis CP. Abandono de animales (multa de 1 a 6 meses).
Delitos leves de falsedades
- Art. 386.3 CP. Falsificación de moneda que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 389.II CP. Falsificación de sellos de correos o efectos timbrados que no excede de 400 euros (multa de 1 a 3 meses).
- Art. 397 CP. Falsificación de certificados (multa de 3 a 12 meses).
- Art. 399 CP. Falsificación de certificados por particular (multa de 3 a 6 meses).
- Art. 400 CP. Fabricación y tenencia de útiles para cometer falsedades (las mismas penas que los artículos anteriores).
- Art. 402 bis CP. Uso indebido de uniforme, traje o insignia (multa de 1 a 3 meses).
Delitos leves contra la Administración Pública y de Justicia
- Art. 406 CP. Aceptar la propuesta, nombramiento o toma de posesión ilegal de una persona para el ejercicio de un cargo público (multa de 3 a 8 meses).
- Art. 456.1.3º CP. Imputación falsa de delito leve (multa de 3 a 6 meses).
- Art. 465.2 CP. Particular que destruyere o inutilizare documentos o actuaciones procesales (multa de 3 a 6 meses).
- Art. 470.3 CP. Auxilio a la evasión de parientes (multa de 3 a 6 meses).
Delitos leves contra el orden público
- Art. 556.2 CP. Falta de respeto a autoridad (multa de 1 a 3 meses).
¿Qué son los delitos de enjuiciamiento rápido?
Delitos flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 795.1. 1º LECrim y como regla general la instrucción deberá preverse sencilla, pues es preciso que las diligencias practicadas sean suficientes para poder abrir el juicio oral.
¿Qué delitos pueden enjuiciarse mediante Juicios Rápidos?
Sólo determinados delitos:
Delitos contra la propiedad
- Robos y hurtos.
- Robo de uso y hurto vehículos.
- Daños (art. 263 CP).
Delitos flagrantes contra la propiedad industrial e intelectual (arts. 270 y 273-275 CP)
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos contra la salud pública (art. 368 CP).
- Delitos de violencia familiar:
- Lesiones.
- Coacciones.
- Amenazas.
- Violencia habitual.
Pero existen otros tipos de procedimientos, ¿En qué consiste un procedimiento abreviado u ordinario penal?
El procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de “delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración y en el caso de que el delito no esté encuadrado dentro de otros procedimientos penales como los expuestos a lo largo de esta sección.
Corresponde al proceso ordinario el enjuiciamiento de delitos castigados con penas superiores a nueve años de privación de libertad. Hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación del proceso ordinario se determina partiendo de la base del ámbito atribuido por la ley al procedimiento abreviado, ya que todos aquellos delitos que excedan del límite máximo por la pena prevista para el abreviado se tramitarán por las normas del proceso ordinario por delitos.
¿Qué delitos son enjuiciados por el Tribunal del Jurado?
- Del homicidio (arts. 138 a 140).
- De las amenazas condicionales (art. 169.1.º).
- De la omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (arts. 202 y 204).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415).
- Del cohecho (arts. 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (arts. 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438).
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471).